jueves, 5 de abril de 2007

Voto por correo

ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS

27 de mayo de 2007

Información sobre la tramitación del voto por correo

¿Quien puede solicitar el voto por correo?

  1. Los electores y electoras que no pueden o no quieren desplazarse a su colegio electoral el día de las elecciones, 27 de mayo de 2007.
  2. Las personas enfermas o incapacitadas que no pueden desplazarse al colegio electoral.
  3. Los residentes en el extranjero residentes en el censo especial de residentes ausentes (CERA)

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?

Desde el martes 3 de abril hasta el jueves 17 de mayo, ambos incluidos.

¿Qué trámites hay que hacer?

  1. Con el DNI original i en vigor, tenemos que acudir a cualquier oficina de correos del estado español. Cumplimentar el impreso de solicitud de voto por correo. En el caso de personas enfermas o discapacitadas que no puedan desplazarse personalmente a la oficina de correos, otra persona podrá hacerle los trámites, pero será necesario acreditar, mediante un certificado médico su incapacidad o enfermedad (los médicos tienen la obligación de realizar gratuitamente este certificado) y otorgar poderes notariales a la persona que la representará (los notarios están obligados a hacer este poder notarial de manera gratuita)

  1. Antes del 21 de mayo, la oficina del Censo Electoral hará llegar por correo certificado al domicilio que se haya señalado, el certificado censal juntamente con las papeletas, el sobre de la votación y un sobre dirigido al Presidente de la mesa en la que le corresponda votar. Una vez escogida la papeleta de voto, se debe introducir en el sobre de votación, cerrarlo y ponerlo juntamente con el certificado de inscripción censal en el sobre dirigido al presidente de la mesa y enviarlo por corro certificado antes del 23 de mayo.

No es necesario entregar personalmente el sobre en la oficina de correos. Cualquier persona puede realizar este trámite.

Debemos tener en cuenta que:

  1. Una vez solicitado el voto por correo ya no se podrá votar personalmente en la mesa electoral.

  1. Las personas que soliciten el voto por correo podrán disponer de un permiso laboral de hasta cuatro horas en sus empresas para poder realizar la tramitación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Votar, te dá derecho a opinar. Menos quejarse de las situaciones y todo el mundo a votar.